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27 de marzo de 2011

Fundamentos acerca de cuál sería el mejor sistema de representación de los diversos sectores de la sociedad


Fundamentos acerca de cuál sería el mejor sistema de representación de los diversos sectores de la sociedad- Doctrina de la representación política- Génesis histórica y significado del mandato representativo.Otras formas de representación.Representación funcional. Críticas al sistema representativo-Sistema corporativo. Sistema representativo y democracia-Diferentes sistemas democráticos

Introducción

La representación política es la única posible en el mundo actual; para su mejor funcionamiento requiere un cuerpo electoral informado, consciente y un grupo de representantes idóneo, capacitado, que sepa captar y traducir en realizaciones las aspiraciones de la población”.

La afirmación precedente otorga respuesta a la pregunta ¿cuál es el mejor modo de representación para los diferentes sectores de la sociedad?, pregunta que se plantea en la consigna señalada al comienzo de este trabajo.

Si bien actualmente se sostiene que existe una crisis de representación política debido a que, entre varios factores, los representantes elegidos no responden obligatoriamente a los que los eligen sino que , por el contrario, responden a otros poderes no ostensibles pero que de diversas formas manipulan y ejercen influencia en la toma de decisiones de gobierno (Bidart Campos), es nuestra postura afirmar y sostener la tesis de que la representación política es la única posible en el mundo contemporáneo puesto que, comparada con otras formas de representación (como la funcional y la corporativa), la representación política - unida al sistema democrático representativo- contiene en sí misma la mejor forma de otorgar solución a los problemas de orden social desarrollados desde y dentro del subsistema político.

Creemos que lo que está en crisis no es el sistema o modelo de la representación política, sino la aptitud y las características tanto de los representantes como la de los representados. Los representantes ¿son idóneos y están capacitados?; ¿saben captar y traducir en realizaciones las aspiraciones de la población? Los representados ¿constituyen un cuerpo electoral informado y consciente? La Ley de Democratización de la Representación Política, Equidad y Transparencia electoral (Ley 26571 y Decreto 2004/2009) ¿constituye un salto de calidad institucional? ; ¿Fortalecerá a los partidos políticos?; ¿Permitirá reducir la brecha entre representantes y representados?; ¿mejorará el funcionamiento de la democracia argentina?

Dar respuesta a estas preguntas nos alejaría del tema central de la consigna propuesta por la cátedra, es decir, dar los fundamentos acerca de cuál sería el mejor sistema de representación de los diversos sectores de la sociedad. Por lo tanto, en el presente trabajo comenzaremos nuestra exposición repasando el desarrollo que la noción de representación (y en particular representación política) ha experimentado en occidente, luego consideraremos de qué manera representación política y democracia son conceptos comúnmente asociados y finalizaremos dando los fundamentos del porqué consideramos que la representación política es el mejor sistema de representación para una sociedad como la argentina.

Doctrina de la representación política

Para explicar los orígenes y las complejidades que rodean a la representación política, es necesario sumergirse en la historia a efectos de entender de qué manera el pensamiento político ha reflexionado sobre su naturaleza, legitimidad repercusiones y límites.

Actualmente se entiende por representación[1] el acto mediante el cual un representante actúa en nombre de un representado para la satisfacción, al menos en teoría, de los intereses de éste. Pueden diferenciarse tres diferentes perspectivas de la representación: una jurídica, otra sociológica y otra política.

La representación jurídica centra su razón de ser en una idea moderna de mandato: el representante es aquél cuyos actos son imputables a la comunidad que vive bajo la jurisdicción efectiva de ese representante, esto es, a la comunidad que, representada y en virtud de esa representación obedece las órdenes emanadas de quien le representanta. Según esta concepción la representación cesa cuando se interrumpe la obediencia a los mandatos emanados de la autoridad, mientras que para existir le basta que esa obediencia se efectúe. La gran ventaja que presenta esta concepción está en que permite dejar siempre a la vista la idea de que el poder no deja de serlo, incluso en democracia, pese a estar oculto tras los velos de la representación sociológica o la política.

La representación sociológica hace referencia a la idea de identidad. El representante es aquél en el cual el representado se ve reflejado como en un espejo. El representante pasa a ser un igual o alguien que va a defender los intereses del votante por pertenecer a la misma clase social, al mismo territorio o practicar una ideología similar. Frente a la representación jurídica aquí aparece ya una idea de consentimiento frente a la desnuda concepción de la representación jurídica donde la condescendencia no deja de ser un rasgo subsidiario respecto del hecho central de la obediencia.

La representación política está emparentada con la idea de control y de responsabilidad del representante. El representante lo es porque se somete a la fiscalización de sus representados. El elegido debe actuar con responsabilidad respecto de las exigencias de la ciudadanía que lo sostiene, debiendo lograr que se cumplan las exigencias normativas de esa sociedad, de manera que si no son satisfechas le será retirada la confianza. En nuestros sistemas políticos esa retirada de confianza sólo es posible, de no mediar delito, en las siguientes elecciones, lo que no deja de afectar a la idea de que el pueblo, merced a su carácter soberano, es el que siempre decide en democracia.

En la actualidad el término representación política contiene varias condiciones y presupuestos:

· Es una relación de muchos con uno, que es su representante.

· Los representados ceden su confianza –mediante el voto libre y voluntario– a la acción y la competencia del representante.

· El representante actúa en nombre de otros y lo hace a condición de trabajar en interés de los representados.

El concepto moderno de representación debe su origen a causas históricas; aparece como una supervivencia de costumbres del pasado, de aquí que sea conveniente repasar, a grandes rasgos, la historia del régimen representativo.

Génesis histórica y significado del mandato representativo

Tanto en Grecia como en Roma antigua no existió la representación política en el modo como lo entendemos actualmente debido a que, a pesar de haber elecciones, los elegidos devenían en autoridad sin representar a los electores ni a institución alguna.

Debemos remontarnos a la Edad Media para percibir de qué manera la representación estamental dio paso a la representación política.

La técnica de la representación medieval estaba montada sobre las bases del Derecho Privado en un acto jurídico en el que quedaban perfectamente definidos los sujetos de la representación y la extensión y contenido de la misma. Respecto a los sujetos, era claro que el representante operaba sólo en nombre de las personas, municipios o corporaciones que lo designaban, y no como mandatario del pueblo.

Con relación al contenido y extensión de la representación, se trataba de una representación de restringidos contornos, pues el representante únicamente podía operar dentro de los límites que el mandato le confería, y que venían puntualmente establecidos en los cuadernos de instrucciones.

Esta técnica de la representación, concebida en la forma de mandato imperativo, será sustituida por el llamado mandato representativo que conferirá un sentido jurídico y político radicalmente diferente al fenómeno de la representación. A partir de él, ni la representación se construye sobre los esquemas jurídicos del Derecho privado, propios de los contratos, ni el representante opera solo en nombre de los grupos o personas que lo eligen, ni el mandato se circunscribe a lo establecido en los cuadernos de instrucciones, ni existe la figura de la revocación.

El tránsito de una forma de mandato a otra no se produce ni al mismo tiempo, ni por idénticas razones, en Inglaterra y en el continente. Al mandato representativo llegan los ingleses por tanteos empíricos y sin construcciones teóricas, mientras los constitucionales lo hacen por la vía revolucionaria de la teorización doctrinal de Sieyès y sus seguidores

En la historia política y parlamentaria inglesa, el hecho de que los parlamentarios sólo pudieran expresarse en los asuntos para los que previamente estaban autorizados no favorecía los intereses del Parlamento, que veía cercenadas sus posibilidades expansivas. Sería con Burke cuando en el plano teórico se estableciera en la tradición inglesa la consagración definitiva del mandato representativo (“El gobierno y la legislación son cuestiones de juicio y de razón, no de inclinación...unas instrucciones autoritarias, los mandatos imperativos que el diputado ha de obedecer, aún juzgándolos contrarios a su más clara convicción, ésas son cosas totalmente desconocidas para las leyes de nuestra tierra”).

Las razones y motivaciones prácticas que determinaron en Inglaterra la sustitución del mandato imperativo por el mandato representativo se hicieron también notar en el proceso revolucionario francés. Sin embargo, mientras el mandato representativo aparece en Inglaterra como una consecuencia lógica del desarrollo de la democracia representativa y como resultado de las disfuncionalidades que para la misma tenía el mandato imperativo, el mandato representativo se involucra en Francia en las luchas y tensiones por el establecimiento de la democracia representativa frente a los esquemas políticos del Antiguo Régimen. Las apelaciones al mandato representativo que realizan en la Asamblea Nacional los grandes revolucionarios aparecen condicionadas por la necesidad política de defender un principio que se conecta directamente con la doctrina de la soberanía nacional. Ésta, en contra de las tesis de la soberanía popular de Rousseau, la formulará Sieyès. Conforme a ella, al no recaer la soberanía en los sujetos que componen la colectividad aisladamente considerados, sino en la nación en su conjunto, nadie tiene el derecho a ejercitar individualmente ninguna función soberana.

A manera de síntesis, en Inglaterra primero y en Francia después, se desarrollará el proceso de transformación de los contenidos de la representación, aunque el término se mantenga pero referido a sujetos distintos. En Inglaterra el debilitamiento del Monarca en beneficio del Parlamento trae como consecuencia que sea éste el representante de todo el reino, y que los parlamentarios se liberen de las ataduras del mandato imperativo asentando su relación con los electores en un principio de confianza que garantiza su total independencia. En Francia el proceso de quiebra de la representación medieval desemboca en un resultado distinto. Cuando la Constituyente francesa en 1789 elabora la teoría de la «representación política», lo hace instrumentando los más variados y complejos ingredientes doctrinales y filosóficos, para marcar una posición polémica frente a la Monarquía, única instancia en la que se centraba con virtualidad operante una instancia representativa.

En Estados Unidos los principios del rechazo de la determinación política sin el consentimiento del pueblo y la protección de los derechos naturales de los individuos se encuentra en la organización política una vez conseguida la independencia.

La comprensión del sistema político estadounidense está relacionada con sus raíces ideológicas y su contexto histórico. La experiencia de la separación colonial de Inglaterra y el pensamiento liberal receloso de una acumulación excesiva del poder representan dos factores políticos que son imprescindibles para acercarse a los años fundadores de los Estados Unidos.

En la República Argentina, señala Mario J. López, “el régimen representativo basado en la doctrina de la representación política surgió como propósito en los días iniciales de lea Revolución de Mayo”. Argentina es una república representativa, democrática y federal. Recordemos que nuestra Constitución Nacional, además de la declaración del art. 1º, el art. 22 recalca que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la constitución .De esta norma se desprende que para la constitución, el gobierno federal “gobierna en representación del pueblo”. Señala Bidart Campos que “así lo enfatizó la Corte Suprema en el caso “Alem”, de 1893, en el que dijo:En nuestro mecanismo institucional, todos los funcionarios públicos son meros mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo, en quien reside la soberanía originaria”.

Otras formas de representación

Representación funcional: Este tipo de representación se fue desplegando por contraste o negación hacia lo regímenes representativos o de representación política. Los órganos estatales se desarrollaron de acuerdo con las características de la estructura socioeconómica y a la posición ocupada dentro de ella por quienes los conformarían.

De acuerdo a la formación de los órganos estatales, se puede hacer una clasificación de los diferentes tipos de representación funcional:

· Régimen de representación mixto: coexistencia con el régimen representativo

· Órganos estatales con función legislativa, administrativa, etc.

· Órganos estatales de carácter decisorio o consultivo

El concepto de representación funcional es un concepto neutro, depurado de ideología o doctrina y. a diferencia del sistema representativo político que está orientado hacia el bien común, la representación funcional está orientada hacia el interés de grupos o corporaciones.

La representación funcional es un tipo de organización político-administrativa que condiciona el ejercicio de cualquier derecho individual a las decisiones tomadas en las corporaciones sociales, económicas o religiosas y proyecta que los órganos gubernativos de tipo colegiado repre­senten a grupos o asociaciones que pueden considerarse "de inte­reses” sin que para ello medie ningún tipo de proceso electoral ordinario.

Las causas que permitieron el florecimiento del régimen funcional pueden resumirse en dos: como consecuencia de que los representantes elegidos privilegian sus intereses particulares por los de los representados distorsionando su accionar y a causa de las críticas que el sistema representativo ha recibido de parte de diferentes pensadores a lo largo de la historia. Repasemos algunas de ellas:

Críticas al sistema representativo:

Dice Bidart Campos: La forma representativa presupone, en el orden de normas donde se encuentra descripta, que el gobierno actúa en representación “del pueblo”, y que “el pueblo se gobierna a sí mismo por medio de sus representantes”. Es la vieja tesis de la democracia como forma de gobierno, o democracia “popular”. Para nosotros, dicha forma no existe ni puede existir. El pueblo no gobierna, el pueblo no es soberano, el pueblo no es representable ni representado. No “es” ni “puede serlo”. Por consiguiente, la forma representativa no tiene vigencia porque es irrealizable.

Varios otros teóricos participaron de esta crítica al sistema representativo: Rousseau, De Maistre, Schmitt, Kelsen.

Rousseau sostenía que “la voluntad nacional no puede ser delegada; se es libre de decir que sí o que no, y discutir por mil años sobre estos asuntos. Pero, lo que sí hay de cierto, es que el sistema representativo excluye directamente el ejercicio de la soberanía”.[2]

Para De Maistre la soberanía popular —fundamento de la democracia representativa— es una contradicción, pues el pueblo, en tanto instancia que delega su autoridad en unos representantes, es únicamente fuente de legitimación y nunca brazo de ejecución. La solución de estas aberraciones, para De Maistre, no es una apuesta por la nostalgia feudal sino un reto frente a las fuerzas irracionales de la representación popular, la cual nunca se manifiesta en realidad como voluntad, sino como la suposición de la voluntad de otros.

Kelsen sostiene que, a fin de establecer una verdadera relación de representación, no es suficiente que el representante sea nombrado o elegido por el representado. Es necesario que el representante se encuentre jurídicamente obligado a ejecutar la voluntad del representado, y que el cumplimiento de esta obligación se halle garantizado jurídicamente. Sin embargo, advierte que en las Constituciones de las democracias modernas, sólo por excepción conceden al cuerpo electoral el poder de revocar el nombramiento de los funcionarios electos. Por lo tanto, la teoría de la representación termina convirtiéndose en una tautología y en una ficción.

Para Schmitt, la democracia es identidad entre gobernantes y gobernados y este principio es opuesto al principio de representación, el cual se plantea como un límite real a la democracia política: “En la Democracia pura sólo hay la identidad del pueblo, realmente presente, consigo mismo, y, por lo tanto, ninguna representación. La voluntad del pueblo no puede estar representada ya que sólo puede estar representado aquello que está ausente”. Vemos, entonces, que para Schmitt la representación es un principio poco válido y un motivo más en su cuestionamiento a las instituciones democráticas - en su caso- la parlamentaria.

Nosotros consideramos que, en los estados modernos, los representados aparecen simbólicamente en la escena estatal. Que un Estado sea representativo quiere decir que su funcionamiento no podría ser el mismo si no se mantuviese en pie el que existan agentes políticos que actúan en nombre de otros.

Sistema corporativo: A diferencia de la representación funcional, el sistema corporativo carece de sentido neutro y se caracteriza por su tinte ideológico, implantándose como doctrina y propugnando una determinada organización social, económica y política.

Dentro de este sistema, no hay partidos políticos ni un partido único, sino que se coloca a la corporación como base y centro de la organización estatal. En el corporativismo político, los órganos estatales que se forman con representantes de las corporaciones pueden tener com­petencia de asesoramiento o de decisión no sólo en las materias que hacen al interés de las corporaciones, sino en todas y en cual­quiera de las que caen bajo el poder del estado. Esta forma de organización social, política y económica de tipo colectivista, donde las unidades de decisión son corporaciones (no personas) y que ponen énfasis en lo colectivo en detrimento del individuo, hizo que los países que adoptaron este sistema se organizaran así a través de corporaciones que podían ser cámaras de industriales o comerciantes, sindicatos, gremios o cualquier otra institución semejante. Estas corporaciones, representadas en órganos políticos o de dirección económica, eran los auténticos actores sociales, aunque cada una de ellas, en realidad, estaba dirigida férreamente por personeros del partido gobernante que se subordinaban al líder supremo. Ellas decidían la política general a seguir, trazaban planes económicos e intervenían en muchos asuntos cotidianos, convirtiéndose en órganos del Estado de casi ilimitado poder.

La economía se organizaba mediante consejos generales que dictaban normas de cumplimiento obligatorio para todas las cámaras afiliadas. Estas fijaban precios y cantidades a producir, determinaban los salarios y las normas de trabajo, intervenían sobre las decisiones de inversión, regulaban las ganancias y controlaban toda la actividad productiva, a veces, hasta los mínimos detalles. La propiedad privada de las empresas se mantenía, al menos formalmente, pero quedaba por completo vacía de contenido: no existía ya riesgo empresarial ni posibilidad alguna de competencia, por lo que los dueños de empresas se convertían en una especie de asalariados privilegiados cuyas ganancias se asemejaban más a bonos o compensaciones especiales que a la retribución por el riesgo asociado a la inversión. La política económica general, por otra parte, además de basarse en un extendido intervencionismo estatal, se encaminaba a lograr la autarquía, el desarrollo económico nacional aislado del resto del mundo.

Sistema representativo y democracia

La representación política es un concepto comúnmente asociado a la democracia, razón por la cual son de uso habitual acepciones como democracia representativa, elección democrática de representantes o gobierno representativo

Para la segunda mitad del siglo pasado, el gobierno representativo ya no fue una opción, una preferencia teórica, un deber ser, sino un arreglo obligado para todo sistema democrático. Desde entonces, el sistema democrático no pudo prescindir de las instituciones de la representación política y de sus notas típicas: oportunidad de voto para la mayoría de los adultos; igual peso de cada voto; elección y sustitución periódica y pacífica de los funcionarios públicos mediante elecciones libres e imparciales: derecho de la mayoría de los adultos a ocupar cargos públicos presentándose como candidatos en dichas elecciones; derecho efectivo a la libertad de expresión y al acceso a diversas fuentes de información de todos los ciudadanos y derecho efectivo a formar asociaciones autónomas, incluidas las políticas, que procuren influir en el gobierno rivalizando en las elecciones y por otras vías pacíficas.

Diferentes sistemas democráticos

· La democracia directa es aquella en la que el pueblo, sin mandatarios ni representantes, por sí mismo, se da sus leyes. (Fayt, 1988)

· La democracia indirecta o representativa es aquella en la que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes. La amplitud del ámbito espacial y humano del Estado moderno hizo necesaria la forma representativa. Además, la representación era la única forma que parecía posible dentro del Estado moderno, centralizado, con un núcleo de poder dominante encargado de las funciones de legislación, ejecución y jurisdicción, donde la relación de gobernante y gobernados aparecía sin grupos intermedios, como relación de individuo y Poder, distinguiéndose netamente entre sociedad y Estado .

· La democracia semidirecta es aquella que posibilita la participación directa del pueblo en el proceso de formulación de las decisiones del poder en el Estado. Combina la idea de democracia directa con la idea de la democracia representativa. Se consagra, de este modo, el derecho de la ciudadanía a intervenir en la actividad constitucional, legislativa y administrativa de los representantes u órganos del poder en el Estado. Estas formas semidirectas se materializan en las siguientes instituciones:

a) Referéndum: es el derecho de la ciudadanía a intervenir directamente en la formulación y sanción de las leyes o en alguna de las etapas del proceso de su formulación y sanción, tanto en el orden constitucional y legislativo, como en el administrativo.
b) Iniciativa popular: es el derecho de una parte del cuerpo electoral a presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por las asambleas legislativas o bien, a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas determinadas.

c) Plebiscito: es el derecho reconocido a la ciudadanía para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental. Es una facultad excepcional y extraordinaria, en conexión con problemas de hecho de naturaleza puramente política.

d) Revocación popular: es el derecho de una parte del cuerpo electoral a peticionar la destitución o separación de aquellos funcionarios electivos que no han cumplido su mandato o que, por mal desempeño de sus funciones, han dejado de merecer la confianza depositada en ellos por el electorado.

· Democracia parlamentaria: es una forma de gobierno que opera bajo un sistema parlamentario. En oposición a la República presidencialista y la República semipresidencialista, el jefe del estado, normalmente, no tiene poderes ejecutivos reales como un Presidente ejecutivo, ya que la mayoría de estos poderes le han sido concedidos al jefe de gobierno, normalmente llamado primer ministro.

· Democracia presidencialista: es aquella forma de gobierno en la que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento

Los teóricos que critican al sistema representativo proponen una nueva teoría de la democracia que pone el acento en la participación. Afirman que la poca participación y la desigualdad social están íntimamente unidas y, como corolario, para que haya una sociedad más equitativa y más humana hace falta un sistema político más participativo. Es necesario rescatar el valor de la participación, la dimensión de la democracia que hace referencia al interés de los ciudadanos en participar en el proceso mismo de toma de decisiones.

Crisis de representatividad

Los problemas de gobernabilidad que aquejan a las sociedades modernas, particularmente a las democracias, no han dejado indemnes a quienes son sus principales agentes de gestión. Así es que la sobrecarga de demandas que agobia a los gobiernos ha transmitido sus efectos deslegitimadores sobre los representantes e inclusive sobre los partidos políticos los cuales han visto reducirse progresivamente sus bases de identificación social y sus márgenes de autonomía institucional, fundamentalmente respecto de la prensa independiente y de los grupos económicos.

Este fenómeno ha sido genéricamente calificado como crisis de representatividad, haciéndose especial hincapié en el hecho de que los representantes políticos ya no responderían a las exigencias de los ciudadanos (revalorizados en su individualidad, en oposición a la categoría de masas con que anteriormente se los definía) sino a sus propios intereses y los de sus dirigentes, alejándose del sujeto al que decían responder. Sin embargo, la utilización del ambiguo término "crisis" para caracterizar la realidad descripta permite expandir esta visión pesimista hasta abarcar también las oportunidades de transformación que se abren ante esta criticada pero hasta hoy irremplazable forma de representatividad política.

Conclusión

A través del desarrollo del presente trabajo hemos repasado y desplegado la doctrina de la representación política y su génesis histórica; el significado del mandato representativo y las críticas que éste ha recibido por parte de distintos pensadores a lo largo del tiempo; hemos mencionado otras formas de representación; explicamos de qué manera sistema representativo y democracia son conceptos tradicionalmente unidos y expusimos la actual crisis de representatividad por la que atraviesa el sistema representativo político.

Desde nuestra postura, consideramos que no hay política sin representación. La fundamentación ideológica y filosófica de los estados modernos descansa en la significación que se le confiere al hecho de la representación.

A pesar de las zonas oscuras del sistema representativo político creemos que éste es el mejor principio de mediación entre el poder político y la ciudadanía, mientras no exista otra forma de representación competente que lo sustituya. Corresponde al andamiaje institucional que da vida a la representación el elevar la probabilidad de que en su seno de generen comportamientos jurídicamente responsables. Por otra parte, la permanencia de la representación política exige una intensa y responsable participación ciudadana: la participación es necesaria para el desarrollo de aptitudes individuales de los miembros de una sociedad y para garantizar una verdadera democratización.

La doctrina de la representación política no es solamente un método; posee una dimensión ética dado que implica una concepción amplia de lo político, es decir, no restringida exclusivamente a las instituciones representativas -gubernativas sino abarcativa de todos aquellos espacios en los que se tornan decisiones que afectan significativamente los valores sociales.

Recalcamos, finalmente, una de las más importantes ventajas del gobierno representativo: los mecanismos de control que establece, tanto del poder como de los actos y de la gestión del gobierno. Stuart Mill sostiene que la forma de gobierno ideal es aquélla que posibilita que el pueblo ejerza, a través de sus diputados periódicamente elegidos por él, el poder de control último. En pocas palabras: la representación y sus instituciones hacen posible la limitación del poder, y esa es una virtud radical de la democracia representativa.

Para concluir, sostenemos que, no obstante sus múltiples debates implícitos y su sinuoso desarrollo teórico y práctico, la representación política es ya parte de la tradición democrática del mundo. En palabras de Giovanni Sartori, la representación política es “una práctica que hizo sobrevivir a la democracia a sus propias tensiones, la hizo practicable en contextos masivos, en grandes sociedades, la dotó de funcionalidad y se constituyó en el mecanismo principal que la hizo durar (...).

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

· Bidart Campos, Germán: Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 2000.

· Bidart Campos, Germán: Lecciones elementales de política, Ediar, Buenos Aires, 1999, 5ta. Edición.

· Constitución de la República Argentina, 1994

· Fayt, Carlos: Derecho Político, Depalma, Buenos Aires,1988

· Hampson, Norman: Historia social de la Revolución francesa, Alianza, Madrid, 1970.

· López, Mario Justo: Manual de derecho político, Depalma, Buenos Aires, 1999 2ª edición.

· Mill, John S.: Del gobierno representativo. Ed. Tecnos, Madrid, 1985

· Sartori, Giovanni: Teoría de la democracia, Alianza, México, 1991

· Schmitt, Carl: Teoría de la Constitución, Alianza, Madrid, 1983



[1] La palabra representación puede formar parte de discusiones estéticas (sobre la representación de una obra); epistemológicas (sobre lo que ocurre en la capacidad de representación mental en los procesos cognitivos) o lingüísticas (sobre las implicaciones del hecho de un que un signo representa algo). Nuestro campo de interés está relacionado con el género de representación en tanto atributo de relaciones sociales, espacio en el cual cobra sentido la representación política.

[2] Supongamos —escribe ROUSSEAU en el Contrato social— que el Estado esté compuesto por diez mil ciudadanos. Cada miembro del Estado tiene a su vez la diezmilésima parte de la autoridad soberana.» Esto significa que la única democracia posible es la democracia directa. En cuanto el pueblo elige a sus representantes para que decidan por él, el pueblo pierde un derecho inalienable. Por eso dirá Rousseau: «El pueblo inglés cree ser libre, pero se equivoca totalmente; sólo lo es durante la elección de los miembros del Parlamento. En cuanto son elegidos, el pueblo es un esclavo, el pueblo no es nada.» No obstante, el propio Rousseau se da cuenta de que, en el Estado moderno, la democracia directa es imposible, y la elección de representantes surge como un mal necesario.

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