Concepto y ejemplo de:
a) Norma fundamental
b) Norma general
c) Norma particular
Ejemplo: En el terreno jurídico positivo, las normas constitucionales son las fundamentales.
b) Norma general: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas y de casos.
Ejemplo: LEY 13.894 - Ley Antitabaco de la Provincia de Buenos Aires
c) Norma particular: Normas particulares (o concretas) son las que se refieren a uno o varios sujetos individualmente determinados.
Ejemplo: Un decreto por el que se nombra funcionario a cierta persona.
Las fuentes formales del derecho- Definición de cada una de ellas: Son fuentes formales del derecho:
La jurisprudencia: Es el conjunto de fallos y decisiones de los tribunales. Las decisiones de los magistrados, al reiterarse, van creando precedentes, puesto que se supone que a situaciones problemáticas iguales, las resoluciones judiciales también lo serán.
Hans Kelsen no admite que haya lagunas, pues piensa que el orden jurídico es pleno y todo lo que no está prohibido está permitido. Para él, las lagunas del derecho son una ficción.
En qué consiste la integración del derecho- Qué se entiende por analogía
La integración del derecho consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. El problema de la integración del derecho consiste en fijar los métodos a los cuales debe recurrir el encargado de solucionar una cuestión jurídica cuando no encuentra entre las normas vigentes la que sea directamente aplicable.
La tarea de integrar la ley debe inspirarse tanto en la analogía como en los demás elementos de la organización social: la religión, la moral, el sistema político y económico, debiendo recurrirse además, para conocer con precisión esos elementos sociales, al auxilio de las ciencias que los estudian.
La analogía es un procedimiento lógico que sirve para integrar el derecho. Trata de inducir, de otras soluciones particulares ya consagradas por el derecho, el principio íntimo que las explica para someter un caso semejante a la misma solución por vía deductiva.
La analogía parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas, y aplica a la no legislada las soluciones dadas para las que tienen caracteres esenciales semejantes.
Una ley es territorial cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo y aplicable a todas las infracciones cometidas en el país donde se promulga.
Ejemplo: Ley 23.737- Ley de Estupefacientes : En lo que respecta a la venta y consumo de drogas, la ley 23.737 establece que (…) se establecen penas para quienes introduzcan al país estupefacientes o materias primas destinadas a su fabricación y para quienes organicen o financien cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico, la venta o el consumo de drogas.
Es decir que, cualquier extranjero que infringiera esta ley en nuestro territorio, aunque no tenga domicilio constituido en nuestro país, será juzgado y penado por lo que esta ley establece.
Cuál es el procedimiento correspondiente para la formación y sanción de las leyes: La Constitución argentina se refiere especialmente a este punto en los arts. 77 a 84, con el título "De la formación y sanción de las leyes". Cabe distinguir en el proceso de elaboración, cinco etapas fundamentales:
I) Iniciativa.
II) Discusión.
III) Sanción por el Poder Legislativo.
IV) Promulgación por el Poder Ejecutivo.
V) Publicación.
I) Iniciativa: Es el acto de presentar o proponer un proyecto de ley al Poder Legislativo, por quien esté facultado para hacerlo. Concretamente, el proyecto de ley debe ser presentado en una de las dos Cámaras, pero el principio general, como dispone la Constitución Nacional (art. 77), es que puede ser presentado en cualquiera de ellas, salvo las excepciones que la ley suprema establece, vale decir, los casos en que los proyectos referidos a determinados temas, deben ser presentados en la Cámara de Diputados o en el Senado, según el caso.
Según quién sea el titular del derecho de iniciativa, ésta puede ser: parlamentaria, ejecutiva, judicial o popular.
a) Parlamentaria: es la que corresponde a los legisladores de cualquier cámara.
b) Ejecutiva o presidencial: la realiza el Presidente enviando a cualquier Cámara el proyecto (art. 77, Const. Nac.), con un mensaje fundado y firmado por él, y refrendado no sólo por el jefe de gabinete de ministros, sino también por el ministro del ramo al que se refiera el proyecto.
c) Judicial: no existe en nuestro país, para evitar que los jueces intervengan en cuestiones políticas. Es indudable que de poder hacerlo, su imparcialidad e independencia se verían seriamente comprometidas.
d) Popular: es la que corresponde a particulares o grupos sociales.
II) Discusión Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados, para establecer si deben o no ser aprobados. La discusión se ajusta a los reglamentos internos de cada Cámara, a efectos de que la labor sea más ordenada y eficaz.
III) Sanción por el Poder Legislativo: Es el acto por el cual el Poder Legislativo (es decir, ambas Cámaras conjuntamente) aprueba un proyecto de ley. Entre nosotros, con un Congreso bicameral, la sanción legislativa se concreta con la firma del proyecto por los presidentes de ambas Cámaras.
IV) Promulgación por el Poder Ejecutivo: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo aprueba y dispone publicar el proyecto de ley.
Formas de promulgación:
a) Expresa: es la que se materializa mediante el respectivo decreto de promulgación, firmado por el presidente (art. 99, inc. 3°) y por el ministro o ministros según correspondiere por la materia del decreto. Cuando hay promulgación parcial, debe ser refrendado por el jefe de gabinete de ministros y, además, por todos los ministros.
b) Tácita: es la que se produce de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo establecido. Dice el art. 80, primera parte, de la Constitución Nacional: "Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles".
V) Publicación Es el acto por el que se pone en conocimiento de los habitantes del Estado la promulgación del proyecto de ley.
Recuerde que la publicación de las leyes o decretos se realiza en el Boletín Oficial. Es un paso obligatorio para la entrada en vigencia de dichas normas.
Cuál la diferencia entre derecho público y privado: La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos. Actualmente se considera que ambos, derecho público y derecho privado, si bien están diferenciados, no conforman compartimientos estancos, debido a que las normas del derecho público se introducen en los cuerpos o estatutos legales que tradicionalmente son de derecho privado o a la inversa, en textos o estatutos de derecho público figuran también normas de derecho privado.
Por otra parte, existen teorías que niegan tal distinción, como las de Adolfo Posada y León Duguit. Para Posada, la distinción entre el derecho público y el privado no responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. Para Duguit, el derecho público y el derecho privado se basan en un fundamento idéntico.
- En cuanto a la diferencia entre Derecho público y privado, el primero abarca las normas que rigen las relaciones entre el Estado, actuando como poder público, y los particulares. En cuanto al Derecho privado, no sólo rige las relaciones de los particulares entre sí, también la de éstos con el Estado, cuando actúa como una persona jurídica, en un mismo plano de igualdad que los particulares.
Ejemplo: La norma fundante de la Constitución Nacional.
Bibliografía consultada:
Nuchet, Carlos; Zorraquín Becú, Ricardo: Introducción al derecho, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., 1967.
Torré, Abelardo: Introducción al derecho, Abeledo Perrot, 2003
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