La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.
Elementos del derecho :Los distintos elementos que integran el derecho son: un hecho, una relación jurídica, los sujetos del derecho, una sanción, el uso de la coacción, una autoridad competente y la aplicación de las normas.
En qué consiste la compatibilidad vertical y la compatibilidad horizontal- Cómo se resuelve la incompatibilidad en ambos casos.
Una norma será compatible con otra/s de dos maneras:
En el caso de normas de grado inferior y superior: la compatibilidad será vertical. La incompatibilidad se resolverá a favor de la norma superior.
En el caso de normas de igual jerarquía: la compatibilidad será horizontal. La incompatibilidad se resolverá por una ley posterior que derogue a la anterior.
Kelsen: la norma primaria y la norma secundaria
Kelsen sostiene que una proposición jurídica debe formularse en una norma doble integrada por una norma primaria y una secundaria. Llama primaria “a la que establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción y norma secundaria a la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción”
Estructura lógica de la norma jurídica para Cossio
Para Cossio la norma jurídica tiene una estructura disyuntiva, es decir, dos juicios hipotéticos enlazados por la conjunción disyuntiva “o”, cuyo esquema es el siguiente:
Dado A debe ser P: endonorma o conducta lícita
o
Dado no P debe ser S: perinorma o conducta ilícita y su correspondiente sanción
Qué es un juicio categórico y qué un juicio hipotético
Según la relación, los juicios pueden ser categóricos, hipotéticos o disyuntivos, tomando como criterio clasificatorio la forma en que se establece esa relación interconceptual, a saber: sin condición alguna (categóricos), sometida a una condición (hipotéticos). Los disyuntivos los hemos explicado en el punto cinco.
Quién tiene a cargo la interpretación de las leyes y qué características tiene esa interpretación
Interpretar la ley es desentrañar su verdadero sentido y puede ser realizada por:
· Doctrinarios: es la que realizan los jurisconsultos y comentaristas del derecho en general. Esta interpretación carece de obligatoriedad, pero suele influir en buena medida en las decisiones judiciales. Se la llama también “libre”, porque al no estar influido su autor por ningún litigio determinado, como sucede con el juez o los defensores de las partes, su interpretación ha de resultar, en principio, más objetiva.
· Jueces (Interpretación judicial o jurisprudencial o usual): es la que realizan los jueces para sentenciar. A esta interpretación se la llama también usual, porque la interpretación de las leyes y demás normas jurídicas, así como su aplicación a los conflictos entre personas, corresponde por antonomasia a los jueces y, por lo tanto, al Poder Judicial.
· Legisladores (Interpretación legislativa o auténtica): es la que emana del propio legislador, mediante otra ley llamada interpretativa. Esta interpretación es obligatoria para todos, puesto que se realiza mediante una ley que se incorpora a la anterior para formar parte de ella.
Teniendo en cuenta la extensión de la interpretación, ésta puede ser:
· Interpretación declarativa o estricta: es la que se limita prácticamente a reproducir el texto legal. Se procede así en los casos de textos simples, claros y precisos.
· Interpretación extensiva: cuando el intérprete extiende el alcance de la norma mediante el desarrollo de las posibilidades de la misma, abarcando situaciones que, en un primer momento, parecerían no estar contempladas por ella.
· Interpretación restrictiva: es la que restringe el alcance de la norma y, tiene lugar, en general, cuando de la aplicación del texto expreso de la ley, resultaría una injusticia.
En qué consiste el método exegético de interpretación
Este método surgió en Francia después de la codificación y consiste en interpretar la ley teniendo en cuenta los signos gramaticales que la conforman (puntuación, significado de las palabras, etimología, etc.) o bien realizando una interpretación lógica, siendo el texto de la ley la única fuente de información a la que se recurre para interpretarla y utilizando los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.
Los métodos agregados por la escuela histórica son el histórico y el sistemático. El método histórico consiste en estudiar el derecho existente en el contexto de la época en que fue dictada y el sistemático es la que deduce el significado de una disposición de su colocación en el “sistema” de derecho, y entiende que éste puede ser el sistema jurídico en su conjunto, pero más frecuentemente lo es un subsistema del sistema jurídico total.
8)
No hay comentarios:
Publicar un comentario