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11 de abril de 2011

Notas características del Estado de Derecho y cuáles son las ventajas que dicho sistema significó para los ciudadanos

Notas características del Estado de Derecho y cuáles son las ventajas que dicho sistema significó para los ciudadanos

Un Estado, política y jurídicamente organizado bajo una forma de gobierno democrática, se caracteriza por su sumisión al ordenamiento jurídico que él mismo ha dictado, sustituyendo la voluntad discrecional del gobernante por el imperio de la ley. Todo Estado estaría, de esta manera, enmarcado en un orden jurídico, y si este orden jurídico satisface los requerimientos del constitucionalismo moderno, protegiendo la libertad y los derechos del hombre, estamos ante lo que se denomina Estado de Derecho.

El Estado de Derecho es la institucionalización jurídico-política de la democracia; supone la limitación del ejercicio del poder político por las normas jurídicas, colocando encima de la voluntad humana un conjunto de reglas a las que todos –gobernantes y gobernados- deben someterse, con la consiguiente despersonalización del poder y el mando. Se trata, pues, de una forma de organización jurídico-política que supuso el reemplazo del gobierno de los hombres” por el gobierno de las leyes”.

Señala Elías Díaz que “no todo Estado es Estado de Derecho” sino que éste es un modelo específico de Estado, potencialmente democrático. Existe, por otra parte, una estrecha vinculación entre el Estado de Derecho y el constitucionalismo, debido a que el primero es la institucionalización de la doctrina del “constitucionalismo”, proporcionando este último el contenido, la materia que caracteriza al Estado de Derecho.

Para que en rigor pueda hablarse de un Estado de Derecho, éste debe contener ciertos componentes que deben ser considerados como fundamentales: imperio de la ley, supremacía de la Constitución, división de poderes, independencia del poder judicial, legalidad administrativa y, por último, que todo ello tenga como finalidad la dignidad de la persona humana.

Desarrollaremos a continuación cada uno de estos componentes:

Ø Imperio de la ley: este concepto significa que la ley está por sobre cualquier otro principio gubernativo; constituye la nota primaria y fundamental del Estado de Derecho y ninguna persona puede sustraerse a ella.

Los aspectos más importantes de la vida del ciudadano en una comunidad política son establecidos por ley y ningún otro poder o norma puede llevar a cabo ese cometido. Solo la ley puede hacer ciertas cosas: definir los límites comunes de los derechos individuales, lo que está prohibido y lo que está permitido, lo que es delito y lo que es pena. Como ideal se vincula, de esta manera, a la meta de asegurar la certeza del derecho y con ello el de asegurar la libertad jurídica de los ciudadanos.

La ley ordinaria se conexiona y subordina a la ley fundamental (la Constitución) y el control de constitucionalidad de las leyes asegura precisamente esa conexión y subordinación.

Ø Supremacía de la Constitución: El principio de supremacía de la Constitución implica que toda norma contraria a ella debe considerarse inaplicable, en tanto aquélla es la base del ordenamiento jurídico de la cual deben derivar todas las normas que reciben su validez y juridicidad de la Constitución. Así lo expresa el Art. 31: - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Señala Bidart Campos que “Todo acto contrario a la constitución implica, de hecho, y por esa sola alteración, una “reforma” a la constitución, llevada indebidamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha arbitrado para su enmienda.”

El constitucionalismo, que define la situación política del hombre por el reconocimiento de su libertad y sus derechos, surgió como un intento por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, a efectos de que, quienes gobiernen, solo puedan actuar cuando la ley los autoriza, de la manera, con los efectos y para los fines en ella previstos, dando el supuesto de que también los gobernados pueden obrar únicamente dentro de la ley. Podemos apreciar, de esta manera, que el imperio de la ley fundamental - el de la Constitución- es condición necesaria e imprescindible para la protección de libertades y derechos fundamentales.

En nuestro país, los Tratados Internacionales han recibido consagración constitucional en la última reforma del año 1994. En aquella oportunidad, se incluyó como facultad del Congreso de la Nación el "aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede" (art. 75, inc. 22).

El artículo citado estableció que, como regla general, los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (supralegal) e inferior a la Constitución (infraconstitucional).

Pero en relación a un grupo de tratados que está específicamente enumerado en el texto del artículo, todos los cuales versan sobre derechos humanos, se decidió que tienen jerarquía constitucional, no derogando artículo alguno de la primera parte de la Constitución, sino entendiéndose complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Y se dio la opción de elevar otros tratados a la jerarquía constitucional, mediante la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

El Estado de Derecho ha elaborado una herramienta para preservar la integridad de la Constitución: el control de constitucionalidad. Es una herramienta que descansa en el principio de legalidad que implica la sumisión de la autoridad política a la ley.

En nuestro país, a partir de 1994, el texto constitucional hace una referencia expresa al control de constitucionalidad de las leyes como atribución del poder judicial. El art. 43 expresa: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Ø División de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial: El Estado de Derecho implica poder establecer límites y controles legales a todos los poderes. La existencia de un régimen de división o separación de poderes es exigencia ineludible para un Estado de Derecho. Quiere esto decir, fundamentalmente, que no podrán ser considerados legisladores, en sentido estricto y formal, los órganos ejecutivos, a pesar de sus facultades normativas, ni tampoco los órganos judiciales del Estado; que los titulares de los poderes legislativo y ejecutivo no podrán juzgar, ni inmiscuirse indebidamente en la función judicial; y que los encargados de la función ejecutiva no coincidirán con los órganos legislativos ni con los judiciales. No se trata propiamente de una rígida separación, sino, más bien, de una distribución o división de funciones y poderes, necesitada de una serie de relaciones, controles e intervenciones mutuas y recíprocas. Los tres poderes, limitándose recíprocamente, constituyen una garantía frente a la tiranía y la dictadura.

Ø Independencia del poder judicial: La independencia del poder judicial frente a las presiones tanto del legislativo como, sobre todo, del ejecutivo, constituye una pieza insustituible del Estado de Derecho. Requiere éste que la administración de justicia se realice a través de un sistema procesal regular, ordenado y coherente, un sistema que garantice adecuadamente la seguridad jurídica de todos los ciudadanos. Este punto es, en efecto, central para comprobar si existe o no auténtico Estado de Derecho; así, cuando faltan garantías procesales o cuando el poder político se inmiscuye bajo formas diferentes en la actuación de los Tribunales, puede decirse que no existe en modo alguno Estado de Derecho.

La independencia resulta necesaria para que los jueces puedan realmente ejercer su autoridad para procesar y sentenciar un litigio concreto, como así también para que todo el Poder Judicial pueda desempeñar efectivamente la actividad de control de constitucionalidad que se le encomienda.

Ø Legalidad administrativa: Este principio implica el sometimiento de la administración a la ley, a todo el ordenamiento jurídico, ajustando a él su modo de proceder. La administración realizará sus actos sobre la base de lo permitido por una ley preexistente.

Ø Finalidad- la dignidad de la persona humana: El estado de Derecho se centra en la pretensión de lograr una suficiente garantía y seguridad para los llamados derechos fundamentales de la persona humana, derechos tanto civiles, como políticos y sociales. Esta garantía constituye el elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho.

Las declaraciones de derechos en los instrumentos internacionales consagran, de manera más o menos uniforme, previsiones sobre los derechos: a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la igualdad, a la propiedad, a la privacidad, a la libertad de opinión, reunión y asociación; derechos éstos que, con algunas ligeras diferencias, se encuentran reconocidos por las distintas constituciones. No hay Estado de Derecho sin el reconocimiento de estos derechos fundamentales.

Conclusión:

En el presente trabajo hemos desarrollado las características de las notas constitutivas de un Estado de Derecho. Éste, al organizarse como un orden social completo, aporta definición, especificidad, claridad y, consecuentemente, previsibilidad a las interacciones humanas, siendo todas ellas ventajas indiscutibles para todo ciudadano de un estado democrático, ya que el Derecho al que están sometidos está construido mediante la razón y no la arbitrariedad.

Sumadas a las ventajas mencionadas, un Estado de Derecho establece redes de responsabilidad y rendición de cuentas que comportan que todos los agentes, privados y públicos, incluyendo los cargos más altos del régimen, estén sujetos a controles apropiados y legalmente establecidos sobre la legalidad de sus actos.

Así mismo, al contemplarse la supremacía de la Constitución como norma vértice del ordenamiento jurídico-social, queda garantizado el reconocimiento de la dignidad de la persona humana con sus consecuencias básicas: reconocimiento de la autonomía privada, respeto de la libertad ciudadana, reconocimiento de derechos fundamentales.

Las notas constitutivas de un Estado de Derecho (imperio de la ley, supremacía de la Constitución Nacional, división de poderes, independencia del poder judicial, legalidad administrativa, finalidad la dignidad de la persona humana) componen el núcleo central que favorecen el desarrollo y vigencia de un auténtico Estado de Derecho.

Bibliografía consultada:

· Bidart Campos, Germán: Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 2000.

· Constitución de la República Argentina, 1994

· Joaquín Almoguera Carreres, Elías Díaz, José Luis Colomer: Estado, justicia, derechos, Alianza, Madrid, 2002

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