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20 de junio de 2010

DOMICILIO

Domicilio de la persona. Concepto.
Para determinar el domicilio, es indispensable distinguir entre habitación, residencia y domicilio.
Habitación.
Es el lugar donde la persona se encuentra circunstancialmente en determinado momento sin que importe un grado de permanencia. Por ejemplo, el profesor y los alumnos tienen durante la clase, por habitación, el aula.
Residencia.
Es una habitación mas prolongada, con cierto grado de estabilidad, pero sin que exista el propósito de permanecer en forma indefinida ni fijar allí su sede permanente personal o familiar, ni centralizar actividad alguna. Por ejemplo, el caso de una persona que tiene su domicilio en capital y en verano pasa una temporada en su casa de campo, esta última sería solo su residencia.
Domicilio.
Busso: “Es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos”.
Orgaz: “Es el centro territorial de las relaciones jurídicas de una persona o el lugar en que la ley sitúa a una persona para la generalidad de las relaciones de derecho”.
Es el asiento legal o sede jurídica de la persona.
Caracteres.
Legal: pues esta establecido por la ley.
Necesario: para el derecho no pueden existir personas sin domicilio.
Único: la ley no permite que la persona pueda tener dos domicilios distintos.
Especies.
Existen dos clases fundamentales de domicilio:
El domicilio general u ordinario.
Aubry Rau: “El que se aplica a la generalidad de los derechos y de las obligaciones que entran en el derecho civil”.
Puede ser de tres clases:
Domicilio de origen.
Domicilio legal.
Domicilio real o voluntario.
El primero y el segundo son atribuidos por la ley, el tercero, depende exclusivamente de la voluntad de la persona.
Domicilio especial.
No tiene valor para ciertos asuntos, no aplicándose a todos los derechos y obligaciones sino solo alguno de ellos y en determinadas circunstancias.
Principios de necesidad y de unidad; limitaciones.
Principio de necesidad.
No puede concebirse que pueda carecerse de el.
Principio de unidad.
Dan por admitida la imposibilidad de coexistencia simultánea de dos domicilios generales.
Domicilio general fundado en la residencia (domicilio real).
El domicilio general u ordinario que sirve para toda clase de relaciones jurídicas, es el domicilio real.
Art. 89: El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.
Caracteres:
Real: pues tiene por base la efectiva residencia permanente.
Voluntario: por cuanto su constitución, mantenimiento y extinción dependen de la persona a quien afecta.
Libre elección: Art. 97: El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento.
Único: Art. 94: Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.

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