BUSCAR EN ESTE BLOG

28 de julio de 2010

DERECHOS PERSONALÍSIMOS

DERECHOS PERSONALISIMOS:
CONCEPTO: Los derechos personalísimos son los derechos innatos del hombre cuya privación aniquilaría su personalidad. Estos derechos son: derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al honor, a la intimidad.
NATURALEZA JURIDICA: Para algunos autores no constituyen derechos subjetivos sino que importan presupuestos jurídicos de la personalidad. Para la opinión predominante se trata de verdaderos derechos subjetivos.
CARACTERES:
a) Innatos: corresponden al titular desde el origen de este; en nuestro sistema jurídico el nasciturus, persona por nacer o nonato desde el momento de la concepción ya tiene esos derechos.
b) Vitalicios: acompañan al ser humano toda su vida.
c) Inalienables: por que están fuera del comercio.
d) Imprescindibles: no son alcanzados por efecto del tiempo, no influye en su pérdida.
e) Absolutos: se ejercen erga omnes por que no se tienen contra alguien en particular sino contra quienes los vulnere.
f) Privados: por que dependen de cada sujeto.
EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS:
Dentro de este derecho esta comprendido el derecho a la vida; la protección de la integridad física se realiza de varias maneras, Ej. Cuando se sanciona el delito de lesiones comprensivo de todo daño en el cuerpo o en la salud del otro; desde este punto de vista los tribunales han considerado que la salud e integridad física tiene un valor estimable en $.
Con respecto a la integridad corporal se requiere de la conformidad del paciente, o de parientes para por Ej. Una operación, una extracción de sangre, vacunación, intervención quirúrgica.
En nuestra legislación se es persona desde el momento de la concepción, el aborto no es factible por este concepto.
En cuanto a la eutanasia, esta puede ser:
a) Activa: cuando se provoca la muerte por medio de drogas.
b) Pasiva: cuando no se suministran medios externos para mantener viva la persona.
La muerte de la persona se produce cuando el cerebro ya no emite ninguna señal mas allá de que ciertos signos vitales estén aun como el latir o respirar.
En cuanto a los tratamientos: operaciones: no solo basta la autorización del paciente para la operación sino que el medico debe informar; y que la otra parte haya tomado conciencia de los efectos.
Quedan prohibidos la comercialización de la sangre y órganos de las personas;
Leyes en materia de trasplantes:
1- Donación entre vivos: órganos pares o partes del cuerpo que se puedan reconstruir por si mismos. Deben ser mayores de 18 años nexos familiares o convenientes.
2- Donación post - morte: después de la muerte pueden donar los parientes o la autoridad judicial en caso de no haber parientes.
En nuestro país todo esta regulado por el INCUCAI.
EL DERECHO A LA LIBERTAD:
La libertad de las personas esta protegida y asegurada por el derecho publico (constitución ampara la libertad personal, el código civil considera delito entre otros a la privación de la libertad), y por el derecho privado (prohibe la restricción ilegitima de la libertad ajena en el art. 910 y 911, declara sin valor los actos jurídicos que tengan por objeto hechos que restrinjan la libertad).
EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HONOR:
Este derecho esta protegido por normas de carácter penal; (resguardan el honor incriminando las calumnias, injurias y las acciones contra la honestidad), y también por normas del derecho civil (que obligan al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen con tales hechos), de esta protección no solo gozan las personas intachables, sino también quien sufra un ataque injusto:
DERECHO A LA PRIVACIDAD:
La ley 21.173 junto con el art. 1071 bis del C.C. dice: "El que se entrometiese en la vida ajena publicando retratos, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad , y el hecho no fuere un delito penal; será obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización que fijara el juez, además , podrá este a pedido del agraviado , ordenar la publicación de la sentencia en un diario del lugar si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación".
Los requisitos del acto lesivo a la intimidad son:
1- Que haya entremetimiento en la vida ajena.
2- Que tal interferencia sea arbitraria (contraria a la justicia).
3- Que se perturbe de cualquier modo la intimidad del otro (publicación de retratos, difusión de correspondencia.).
4- Que el hecho no fuere un delito penal.
AFECTACION DE OTROS DERECHOS PERSONALISIMOS:
Afectación a la imagen (art. 31 de la ley 11.723). Contempla el supuesto de reproducción de retratos fotográficos.
Es libre la reproducción de retratos con fines científicos, culturales, etc. Todo otro tipo de exposición no es permitido sin previo consentimiento de la persona; si muerta su cónyuge, hijos, padres, faltando todos la publicación es libre.
En los derechos personalísimos, afectados estos, se afecta el honor de la persona, una vez afectado es difícil recuperarlos.
CASOS DE COLISION DE DERECHOS:
Por un lado esta el honor de las personas (en confrontación con los derechos).Los medios de comunicaciónSe enfrentan con la libertad de expresión ; de prensa.
Cuando se confrontan dos derechos; prevalecerá el de mayor jerarquía.
UNIDAD 3.

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy claro y conciso, de facil lectura y comprension inmediata. atte.

Seguidores

+GOOGLE

Add to Google Reader or Homepage

PÁGINA PRINCIPAL