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28 de julio de 2010

LEGISLACIÓN COMPARADA

LEGISLACION COMPARADA:
Según Llambías hay 3 grupos:
a) Piases que la reprueban y no la definen: Ej. El código Suizo en su art. 2 : "cada uno esta obligado a ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones según las reglas de la buena fe, el abuso manifiesto de un derecho no esta protegido por la ley". (código Peruano y Turco también).
b) Piases que lo aprueban y definen: Ej. El código Soviético; Líbano; Venezuela. Este ultimo dice: debe igualmente reparar quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
c) Piases que no lo formulan ni lo definen: Ej. El código Alemán, Chino, Uruguayo, Brasil, Mexicano. Este ultimo dice: cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho solo se ejercito a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
SOLUCION DEL ARTICULO 1071 DEL C.P. ANTES Y DESPUES DE LA REFORMA DE LA LEY 17.711 : (ARGENTINA).
El articulo 1071 del C.C. en su originaria redacción , expresaba: "El ejercicio de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto".
Si bien el código carecía del principio general (Abuso del derecho), el abuso podía inducirse de las diferentes aplicaciones incluidas en su articulado.
Con la ley 17.711:
Para determinar cuando hay abuso del derecho la ley establece una doble directiva:
1- De carácter especifico, relacionada con la índole del derecho que se ejerce (.... al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos...).
2- Establece la necesaria subordinación del orden jurídico al orden moral (... o al que exceda los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres....).Consagra el criterio objetivo en cuanto a la primera, subjetivo y mixto en cuanto a la segunda.
JURISPRUDENCIA:
Nuestros tribunales fueron aceptando en diversos fallos el abuso del derecho.
Sentencias:
a) En 1926 (Rosario), embargo indebido de bienes.
b) En 1928 cámara civil primera de capital federal: invasión de fundo y posterior demolición.
c) En 1933 cámara de apelaciones de Rosario (sobre quiebra de deudor / negligencia del acreedor).
d) En 1953 sobre el locatario solicita indemnización y posee otra vivienda, (Bahía blanca).
EL CODIGO CIVIL ARGENTINO: ANTECEDENTES, REFORMA Y METODOLOGIA:
En 1869 por ley Nacional 340, se establece como ley en la República Argentina el Código Civil; redactado por Vélez Sarfield, con vigencia a partir de 1871.
En 1864 Mitre designa a Vélez Sarfield para la redacción del código civil.
Hasta la redacción del código civil , legislación española, (nueva recopilación de 1567).
A partir de 1816 , legislación patria (conjunto de leyes Nacionales y provinciales).
Constitución; 1853 dispone la unificación del derecho civil en un código.
En 1963 , ley 36 comisiones encargadas de redactar proyectos de los código civil, penal, de minería, y ordenanzas del ejercito.
UNIDAD 2.

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