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28 de julio de 2010

DERECHO SUBJETIVOS

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
PATRIMONIALES: Son aquellos susceptibles de tener valor económico o pecuniario ; integran el patrimonio.
CARACTERES:
A) DISPONIBLES: bajo pleno poder jurídico de su titular.
B) RENUNCIABLES: ejercidos o declinados.
C) EMBARGABLES: pues integran el patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores.
D) PRESCRIPTIBLES: afectados por el paso del tiempo y la inactividad del titular; aunque esto no se da de manera absoluta.

ESTOS DERECHOS PATRIMONIALES SE DIVIDEN EN:
1- REALES: Son aquellos derechos que confieren a su titular un señorío exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse en perturbarlos .
CARACTERES:
a) Absolutos: se ejercen contra todos; (era omnes).
b) Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.
c) Conceden el derecho de preferencia a favor del titular mas antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien.
d) No son susceptibles de prescripción liberatoria.
e) Pueden adquirirse (perdiéndose para el titular), por usucapión (prescripción adquisitiva).
f) Es de creación exclusivamente legal; los particulares no pueden crearlos.
CLASIFICACION:
a) Derechos reales sobre la cosa propia: dominios y condominios.
b) Derechos reales sobre la cosa ajena: usufructo, uso y habitación y servidumbres activas.
c) Derechos reales de garantía: hipoteca, prenda y anticresis.
2- PERSONALES O CREDITORIOS: Son aquellos derechos que confieren al titular, llamado acreedor, la facultad de exigir de otra persona llamada deudor , una prestación determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer. Se llaman derechos personales , creditorios u obligaciones.
CARACTERES:
a) Relativos: por que se ejercen entre acreedor y deudor o sea de persona a persona.
b) Pueden ser creados por particulares.
c) Prescriptibles: las acciones que derivan de estos derechos prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad del titular.
d) Son de numero ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes.
3- INTELECTUALES: Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual, y para las demás personas el deber de abstenerse en perturbar el ejercicio de ese derecho por su titular.
Los derechos intelectuales recaen sobre la creación intelectual.
CARACTERES:
a) Absolutos: por que se ejercen contra todos.
b) Limitados por el tiempo.
c) Son registrables.
d) Son imprescriptibles.
PODEMOS CITAR ENTRE ELLOS A:
a) Los derechos de autor, obra científica, literaria, musical, regidos por los artículos 17 de la C.N.; por la ley 11723 y por los decretos 12063/57 y 1224/58.
b) Las patentes de invención, reguladas por la ley 111.
c) Las marcas de fabrica, comercio y agricultura (ley 2975).
d) Las marcas y señales del ganado, reguladas por los códigos rurales de cada provincia.
e) El nombre comercial, o denominación o razón social de un negocio; (ley 3975).
El código civil habla solo de los derechos del autor.
EXTRAPATRIMONIALES: No son susceptibles de valoración económica y por ello no integran el patrimonio.
CARACTERES:
a) Innatos: corresponden al titular desde su origen.
b) Vitalicios: durante toda su vida.
c) Inalienables: no enajenación por ningún titulo.
d) Imprescriptibles: no se pierden, aun ante el abandono del titular.
e) Absolutos: se ejercen erga omnes. Contra todos quienes pretendan vulnerarlos.
ESTOS DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES SE DIVIDEN EN:
1- POTESTADES (DERECHO DE FAMILIA): Tienen características particulares que implican simultáneamente un deber para el titular y confiere un poder sobre otra persona; Ej. Patria potestad.
2- DERECHOS PERSONALISIMOS: Son los derechos innatos del hombre cuya privación importaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad. Ej. Derecho a la vida, a la integridad física, a la salud. etc.
POTESTADES - RELACIONES JURIDICAS :
Los derechos en el ámbito privado responden a dos categorías jurídicas como forma de estructurar el derecho .
RELACIONES JURIDICAS: Hay exigibilidad; un sujeto puede exigir algo a otro; hay 2 sujetos y un objeto.
POTESTAD: Se caracteriza por que hay sometimiento; hay un sujeto y un objeto.
Situación jurídica para Llambías; es el modo permanente y objetivo de estar alguien con respecto de otro, y que habilite a aquel , el titular, para el ejercicio indefinido de poderes o prerrogativas , mientras la situación subsista. Ej. En la obligación; el acreedor respecto al deudor.
La relación jurídica para Llambías; es una vinculación entre personas autorizadas por el derecho, que les impone un cierto comportamiento de carácter peculiar y particular , esencialmente variable. Ej. las obligaciones que surgen de un contrato de compra venta.
En la relación jurídica se produce la situación jurídica.
TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO:
"Es legitimo usar de los derechos que la ley concede; pero es ilegitimo abusar de ellos".
TEORIAS QUE LO ADMITEN Y QUE LO NIEGAN:
Las distintas teorías que fundamentan el abuso del derecho fueron clasificadas por Llambías en 3 grupos:
1) CRITERIOS SUBJETIVOS:
a) Algunos argumentan que el abuso del derecho esta dado por la intención que tiene el autor de perjudicar a otro.
b) Para otros y la mayor parte de la doctrina Francesa considera abuso abusivo al ejercicio doloso de los derechos y también al ejercicio culpable de los derechos.
c) Y otra corriente afirma que hay abuso del derecho cuando el titular obra sin interés legitimo.
2) CRITERIOS OBJETIVOS:
a) Algunos sostienen que el abuso del derecho consiste en el ejercicio normal o contrario al destino económico o social del derecho subjetivo; (Llambías advierte que esta posición exagera la función social del derecho sosteniendo que solo se conceden a destino económico y social).
b) Para otros el acto abusivo es el contrario al objeto de la institución del respectivo derecho, a su espíritu y a su finalidad.(Llambías comparte).
c) Para Borda el abuso se caracteriza por un ejercicio contrario a la moral y la buena fe.
3- CRITERIO MIXTO:
a) Otros autores renuncian a delimitar el concepto de abuso del derecho dejando librado a la apreciación judicial.

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