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11 de abril de 2011

Cuáles son los interrogantes principales que plantea la actividad política

Cuáles son los interrogantes principales que plantea la actividad política

La ciencia política se formula tres preguntas claves: ¿quién manda?; ¿cómo manda?; ¿para qué manda?

A estas preguntas se puede responder de manera descriptiva acerca de cómo es la realidad. Sin embargo, la inquietud es averiguar “cómo debe ser” y ésta no es una respuesta descriptiva sino valorativa de acuerdo con la idea del valor justicia: si aquél que manda es quien debe mandar; si como manda es como debe mandar; si para qué manda es aquello para lo cual debe mandar.

A partir de aquí, ampliaremos puntualmente estos interrogantes:

Primer interrogante ¿Quién manda?

Es una pregunta que puede ser abordada desde tres puntos de vista:

a) Desde el punto de vista referido a la titularidad del poder: quiénes son o deben ser los sujetos que ejercen el poder y que mandan a los demás.

b) Desde el punto de vista de las formas de gobierno, es decir, cómo está organizada la estructura del poder (titulares, funciones, etc.).

c) Desde el punto de vista valorativo: el que manda ¿tiene competencia para hacerlo? Es importante aclarar qué se entiende aquí por competencia, puesto que, desde un punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el profesional. Por lo tanto, en este contexto, el término comprende las respuestas a los siguientes interrogantes: Quien manda:

Ø ¿Puede y debe mandarnos?

Ø ¿Se ajusta al derecho positivo?

Ø ¿Tiene en cuenta el valor justicia?

Ø Mandamientos y ordenanzas ¿emanan de la fuente formal de poder, que es quien lo legitima?

No es suficiente comprobar, entonces, que quien manda existe, sino que se busca descubrir su justificación y saber si está legitimado.

Según Bidart Campos (1999), las teorías y fórmulas que se ocupan de este interrogante son:

Ø El aforismo romano: “ lo que manda el príncipe tiene fuerza de ley”

Ø La doctrina democrática: es la del pueblo que se gobierna a sí mismo, sea en forma directa (cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo) o por medio de sus representantes (cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes (democracia popular y representativa). Nosotros agregamos, también, democracia participativa, es decir, cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

Ø La teoría del derecho divino y de los reyes: El derecho divino de los reyes es una doctrina política y religiosa proveniente del absolutismo político. Como término genérico es usado por las ideas que justifican la autoridad y la legitimidad de un monarca; la doctrina sostiene extensamente que un rey deriva su derecho a gobernar de la voluntad de Dios, y no de ninguna autoridad temporal, ni siquiera de la voluntad de sus súbditos ni de ningún estamento. Elegido por Dios, un monarca sólo es responsable ante él, y sólo debe responder por sus acciones ante Dios. La doctrina implica que la deposición del rey o la restricción del poder y prerrogativas de la corona son actos contrarios a la voluntad de Dios.

Ø La división de las formas de gobierno por el número de gobernantes:

A) Monarquía: Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección.

B) Aristocracia, significa el gobierno de los mejores y define una forma de gobierno en la que el poder soberano radica en un número reducido de personas a los que se les atribuye ser los más calificados tanto para gobernar como para elegir a los gobernantes. La sabiduría o la inteligencia, son los únicos criterios para identificar a las personas que deben gobernar en un sistema aristocrático.

C) Democracia: es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo

Ø La forma moderna: por la clase de órganos y relaciones que los vinculan:

A) Parlamento: El parlamento es un órgano constitucional de un Estado con sistema parlamentario, compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste, elaborando y aprobando normas jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y funcionamiento de otras instituciones del Estado. Su misión es la misma que la del Congreso, pero éste último tiene más definida la separación de poderes legislativo y ejecutivo y es propio del sistema presidencial.

B) Presidencialismo: Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno.

C) Forma colegiada: En este caso, el órgano o poder ejecutivo se puede formar, siempre con más de un individuo, de diferentes formas: un hombre y un grupo de hombres; dos hombres; más de dos hombres (directorial).

Sintetizando, ¿quién manda? es una pregunta referida a la titularidad del poder que encierra la preocupación de saber si quien nos manda tiene “competencia” para mandarnos, si es quien puede y debe mandarnos, de acuerdo con el derecho positivo y de acuerdo con el valor justicia

Segundo interrogante: ¿Cómo manda?

Este interrogante apunta a señalar el modo en que es ejercido el poder, a su contenido justo o injusto, bueno o malo. A diferencia de la pregunta anterior -¿quién manda?-, que hace referencia al aspecto formal del mandato, esta pregunta se refiere a su aspecto material o de contenido.

Para responder a esta cuestión, es necesario tener en cuenta cómo es empleado el poder, si es de acuerdo con el derecho positivo (constitucionalmente, legalmente) o si es de acuerdo con el valor justicia (justamente, injustamente).

Este interrogante, por otra parte, apunta también a determinar cómo es y cómo funciona el régimen político en sí mismo (formas de estado), abriéndose, de esta manera, la pregunta por la intensidad del poder ejercido y a los controles de que resulta susceptible.

Según las diferentes formas de gobierno, el poder será ejercido con diferentes grados de intensidad (Bidart Campos, 1999)

Ø Forma de gobierno liberal: poder débil y abstencionista. El liberalismo promueve las libertades civiles pero se niega aceptar la libertad colectiva; se opone a cualquier forma de despotismo, suscitando a los principios republicanos, siendo la corriente en la que se fundamentan la democracia representativa y la división de poderes.

Ø Forma de gobierno intervencionista y estatista: el estado se ocupa de todo (paternalista), asfixiando la libertad e iniciativa de los hombres.

Ø Forma de estado democrática: se ejerce el poder respetando la dignidad, los derechos y las libertades de las personas.

Ø Forma de gobierno totalitaria: se desconoce y niega el valor, la dignidad, los derechos y libertades de las personas. Todo lo abarca el Estado y por eso puede imponer sus ideas, su enseñanza, etc. En esta forma de gobierno todas las competencias residen en el Estado; éste orienta a los individuos de tal manera que se hace necesario que sean suprimidos los derechos individuales. Las libertades individuales son absorbidas por el estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal.

Ø Forma de gobierno absolutista: quien gobierna está exento de rendir cuentas a la comunidad. El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina.[ Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la monarquía, emanando de ella, no estando por encima.

Finalmente, dentro del interrogante ¿cómo manda? interesa que lo que se manda sea en sí mismo justo: mandamientos y órdenes justos han de emanar de autoridad legítima, y no de cualquiera.

Tercer interrogante: ¿Para qué manda?

Es la pregunta que apunta a los fines del estado, a los objetivos para cuyo logro se ejerce el poder y se reconoce a los gobernantes el título de tales.

Siendo el Estado la organización política de la convivencia, éste debe apuntar a un fin. Así, podemos identificar el fin del Estado desde una perspectiva tridimensional:

1) Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos: en la política como actividad todo se hace para alcanzar un fin propuesto previamente. En la realidad de la política, el fin que se persigue es una meta que no se consigue nunca, porque la actividad política va llevando a cabo su actividad en forma permanente sin que el fin propuesto quede acabado.

2) Desde el orden de las normas jurídicas: el fin del Estado se halla descripto mediante normas escritas o no y estas normas, en una constitución formal se enuncian en el preámbulo constitucional: Afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, proveer a la defensa común”.

1) Desde el orden del valor justicia: el fin debido que es el fin al que debe ajustarse el Estado para ser justo es la realización del mismo valor justicia (bien común o bienestar general). Aquí cabe preguntar ¿cuándo el poder se torna injusto? Lo será cuando se desvía de su fin o se usa fuera de él, teniendo siempre presente que hay poder para cumplir el fin pero no lo hay para vulnerarlo.

Según Mario Justo López (1999) son muy numerosas las clasificaciones de los fines del estado y de las doctrinas relativas a tales fines. Por lo tanto, el autor distingue, en principio, entre fines objetivos y subjetivos del Estado, línea que seguimos a fin de no extendernos demasiado en el tema:

A) Fines objetivos: las cosas tienen su naturaleza y ésta determina el fin. El fin del Estado está establecido por el orden natural (escolástica); en caso de cumplir con el fin que se le fue otorgado, se perfecciona, caso contrario, estropea su naturaleza.

B) Fines subjetivos: cada Estado se fija sus propios fines, elegidos por ellos y atribuidos a sí mismo, los cuales son concretos y específicos.

Para finalizar, la triple pregunta ¿quién manda?; ¿cómo manda? y ¿para qué manda?, son tres interrogantes que sirven como punto de partida para investigar la naturaleza de los diferentes regímenes políticos (cómo son) y “para proponer cómo deben ser de acuerdo al deber ser ideal del valor justicia.” (Bidart Campos, 1999).

Bibliografía:

§ Bidart Campos (1999), Lecciones Elementales de Política, Editorial Ediar, Buenos Aires.

§ López, Mario Justo (1999), Introducción a los Estudios Políticos, Editorial Depalma, Buenos Aires.

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